Dias de Lot: Argentina acepta al primer hijo con 2 madres legalmente
Luego de una lucha de cinco años, el Registro Civil de Buenos Aires ,Argentina reconoció legalmente a María Laura y Mariana como las madres de un chico de 5 años que fue gestado por técnicas de reproducción asistida .
Persistieron durante cinco años de lucha contra una sociedad y una legislación que no respetaba la integridad de las personas y el derecho más básico: tener un nombre y el reconocimiento de sus “padres” o, como en este caso, de sus “madres”. Mariana y María Laura tuvieron que litigar y tramitar para lograr que su hijo, de nombre Julián y que nació hace cinco años, tenga en su partida de nacimiento y en su Documento de Identidad el nombre de ellas dos, reconocidas como “madres legales”.
Ambas, dos jóvenes de Mar del Plata, ya eran las madres de Julián, sin embargo por problemas de aplicación del Código Civil y Comercial reformado, el Registro de las Personas de la provincia de Buenos Aires no autorizaba la inscripción. Hasta ayer sólo figuraba en los papeles del chico -que ya usa un infantil traje como se ve en la foto- el nombre de una sola de ellas. La otra era una “fantasma” civil.
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Según informa la ONG 100% Diversidad y Derechos, María Laura y Mariana contrajeron matrimonio civil en 2014, después del nacimiento de Julián, y no le reconocieron la filiación. No obstante “Ahora, con el nuevo Código Civil vigente, la Cláusula Transitoria tercera -que da retroactividad a la voluntad procreacional-reconoce sus derechos filiatorios”. Según esa organización, ambas “pudieron completar la partida de nacimiento de su hijo con los nombres y apellidos de ambas, respetando su identidad y composición familiar. Desde ahora Julián podrá acceder a los mismos derechos que todos los niños y niñas, con sus dos progenitoras legalmente reconocidas después de cinco años sin respuestas”.
Tras la lucha y las quejas, finalmente ayer el Registro Civil en La Plata emitió la disposición para aplicar esa cláusula que reconoce la filiación por “voluntad procreacional”, a favor de quienes hayan tenido hijos e hijas por “Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA)” antes de la reforma.
Se trata de la disposición 660/2016 del 27 de abril, que reglamenta y garantiza la aplicación de esa cláusula. En su fundamento, la disposición estableció que “dado que al momento de la realización de la práctica fruto de la cual nació el menor de edad, no eran exigibles las reglas generales relativas a la filiación por TRHA (…) la falta de regulación respecto de la forma de certificación del consentimiento prestado, no puede erigirse en obstáculo que impida dar certeza respecto de la identidad del menor de edad cuya filiación se encuentra bajo examen, reconocida como factor de atribución de la filiación que se ha denominado “voluntad procreacional”.
“Desde ahora, quienes hayan tenido hijos e hijas por TRHA antes de la entrada en vigencia del nuevo Código y sólo hayan podido inscribir el vínculo filial con la progenitora gestante, pueden completar esa inscripción incorporando al otro/a progenitor/a que haya compartido la “voluntad procreacional”; con independencia de quién haya aportado los gametos, el estado civil y la orientación sexual e identidad de género de los progenitores/as”, explica la organización no gubernamental.
La directora provincial del Registro de las Personas, Romina Rodríguez, quien expresó que “tenía la obligación y no sólo la competencia de resolverlo” y agregó que “cuando me contaron lo que pasaron Mariana y María Laura les quería pedir disculpas por el desgaste y el sufrimiento. La familia es un núcleo de amor, no hay otra definición”, publica La Capital de Mar del Plata.
Fuente: Infobae